Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Al ser la orden de detención, un acto dictado en la audiencia por el Juez de Control, en el que deberá expresar el fundamento legal y las razones por las que lo emitió, será innecesario que pronuncie una diversa resolución por escrito, ya que la constancia que dota de seguridad jurídica al imputado para conocer las razones y el fundamento que tomó en cuenta el juzgador para pronunciar su decisión, es la videograbación del desarrollo de la audiencia. Máxime que de conformidad con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, el Constituyente determinó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como es el proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por "escrito".
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Registro digital (IUS): 2019617
Clave: 1a. XXVIII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo I; Pág. 789
Amparo en revisión 1090/2017. José Antonio Alvara Ponce. 6 de junio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.203 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA –HOY FISCALÍA– GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DERIVADA DE SU INCOMPARECENCIA A UNA AUDIENCIA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO REQUIERE DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR PARA SU VALIDEZ.
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