FISCALES

Artículo I.14o.T.5 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, PREVIO APERCIBIMIENTO, NO CONSTITUYE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, PREVIO APERCIBIMIENTO, NO CONSTITUYE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.

El auto que requiere a una de las partes para ratificar la firma de su escrito de demanda, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada, es un acto autónomo y distinto a aquel en el que, ante la falta de ratificación, se hace efectivo el apercibimiento y se determina no dar trámite al asunto y ordenar su archivo, en virtud de que el hecho de no admitir la demanda y ordenar el archivo del asunto, no deriva propiamente del acuerdo en el que se apercibió al promovente, sino de la omisión de éste de ratificar la firma en el término concedido; razón por la cual, el que no se impugne el auto por el cual la responsable apercibió a la promovente, no conduce a sostener que el proveído que hizo efectivo dicho apercibimiento, es un acto derivado de otro consentido y que, por tanto, el juicio de amparo promovido en su contra sea improcedente, en virtud de que no es una consecuencia legal necesaria de dicho acuerdo. Así, la falta de ratificación representa el incumplimiento de una carga procesal impuesta por la autoridad responsable al promovente, y el auto que hace efectivo el apercibimiento es autónomo de aquel que impone la carga procesal, por lo que no es una sanción derivada del no acatamiento a la orden por parte del sujeto obligado.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019665

Clave: I.14o.T.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2039

Precedentes

Amparo directo 1128/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Copelia Frida Zamorano Marín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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