Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el titular del órgano jurisdiccional tenga amistad estrecha con quien fue autorizado solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, no representa un elemento objetivo del que razonadamente pueda concluirse que se pone en riesgo la pérdida de su imparcialidad al resolver la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme al artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que esa circunstancia no es una causa objetiva y razonable generadora de dicho impedimento, en la medida en que no constituye un dato concreto a partir del cual pueda determinarse que en su carácter de juzgador comparte alguno de los intereses en conflicto y que ello, sin duda, influirá en la toma de su decisión judicial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019722
Clave: XXI.2o.P.A.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2039
Impedimento 3/2019. Vicente Iván Galeana Juárez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Eduardo Espinosa Luna. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.5 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, PREVIO APERCIBIMIENTO, NO CONSTITUYE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
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Art. XIII.1o.P.T. J/10 (10a.). RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL E IMPONE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY DE AMPARO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA.
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