Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja en el juicio biinstancial procede contra las resoluciones que: a) admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; e) se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y, h) se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. Por tanto, contra la resolución que decreta el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional e impone la multa prevista en el artículo 249 de la Ley de Amparo, es improcedente el recurso mencionado, al tratarse de una determinación definitiva que pone fin al juicio, sin decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo que en su contra procede el diverso recurso de revisión, en términos del artículo 81, fracción I, inciso d), del ordenamiento mencionado; considerar lo contrario implicaría dividir la continencia de la causa, lo que es jurídicamente inadmisible.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019745
Clave: XIII.1o.P.T. J/10 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1981
Queja 68/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Óscar Santiago Vargas.Queja 69/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Óscar Santiago Vargas.Queja 144/2018. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.Queja 348/2018. 26 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.Queja 371/2018. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edith Aguirre Gallardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.18 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON QUIEN FUE AUTORIZADO SOLAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO REPRESENTA UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE RAZONADAMENTE PUEDA CONCLUIRSE QUE PONE EN RIESGO LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD.
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