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Artículo PC.XXXIII.CRT. J/19 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LA REGULACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS INCIDAN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LA REGULACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS INCIDAN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Para fijar la competencia por materia para conocer del juicio de amparo debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, además de lo sostenido en las jurisprudencias 2a./J. 119/2015 (10a.) y 2a./J. 84/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando a través del juicio de amparo indirecto se impugnen actos de autoridades estatales y municipales que regulen la materia de desarrollo urbano, la competencia se surte en favor del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno, si la litis involucra cuestiones que, por aspectos técnicos, pudieran incidir en la adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, tales como la prohibición o restricción para instalar la infraestructura relativa en áreas determinadas de la localidad de que se trate.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

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Registro digital (IUS): 2019660

Clave: PC.XXXIII.CRT. J/19 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1522

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 25 de febrero de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Adriana Leticia Campuzano Gallegos (Presidenta), Óscar Germán Cendejas Gleason, José Patricio González-Loyola Pérez, Pedro Esteban Penagos López, Humberto Suárez Camacho y Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Ponente: José Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez JiménezCriterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los amparos en revisión 178/2017 y 30/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 20/2015.Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2015 (10a.) y 2a./J. 84/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas y 5 de agosto de 2016 a las 10:05 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1322 y Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1092, con los títulos y subtítulos: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA DECISIÓN ADOPTADA RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN." y "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER, ENTRE OTROS SUPUESTOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA O AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.", respectivamente.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXXIII.CRT. J/19 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XXXIII.CRT. J/19 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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