Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La finalidad del amparo adhesivo es resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia, siempre y cuando se cumpla con la condición de que se respeten la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el dictado de las sentencias de amparo. Dichas reglas son: a) Que se siga el principio de mayor beneficio; b) Que las omisiones en las que incurra la autoridad responsable solamente puedan subsanarse si se trata de valoración de pruebas en que no rija el arbitrio judicial; c) Que se siga un principio de lógica en las sentencias de amparo consistente en que la autoridad haya ejercido su facultad de resolver pues, de lo contrario, no habría consideraciones que deban ser fortalecidas; y, d) Que cuando éstas existan y concluyan en un punto decisorio que perjudique, debe promoverse juicio de amparo principal y no adhesivo. Por otro lado, su procedencia se determina atento a que se cumpla con una de las dos hipótesis que establece el artículo 182 de la Ley de Amparo: 1) Que se trate de argumentos que fortalezcan (fortalecer: hacer más fuerte o vigoroso o confirmar, corroborar) las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, es decir, que se den fundamentos de derecho y motivos fácticos adicionales a los que expuso la autoridad para darle la razón; o, 2) Que existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De lo que deriva que no se considera como fortalecimiento el análisis e interpretación de pruebas, pues esto excede ese propósito al plantear cuestiones que guardan relación con la pretensión y materia de la demanda de origen del juicio, y su estudio en el amparo adhesivo implicaría que se hiciera pronunciamiento sobre causas de pedir sin previo pronunciamiento, lo que daría al amparo adhesivo el alcance de sustituir plenamente a la autoridad en temas en los que no se hubiera ejercido su criterio jurídico.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019615
Clave: I.12o.C.25 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1990
Amparo directo 605/2017. Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros, A.C. 26 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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