FISCALES

Artículo (I Región)7o.3 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES DICTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, INCLUSO LOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES DICTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, INCLUSO LOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad es el órgano encargado de dirimir las controversias que se susciten con motivo de los actos, omisiones, resoluciones o cualquier otra actuación de carácter administrativo o fiscal, emanados de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos o de sus organismos descentralizados. Ahora, del artículo 30, apartado B, fracción I, de la ley orgánica del tribunal señalado se advierte que –en atención al nuevo marco constitucional en esa materia– el legislador otorgó un tratamiento especial a los actos que versen sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, por lo que tratándose de los juicios contra las resoluciones emitidas en procedimientos de esa índole, que en el ejercicio de sus funciones dicten, ordenen, ejecuten o pretendan ejecutar los órganos internos de control o sus equivalentes en las dependencias que integran la administración pública estatal y municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales, se estableció un mecanismo de jurisdicción restringida, el cual se limita exclusivamente a las resoluciones definitivas. Esto implica que el agraviado debe esperar a que se resuelva definitivamente su situación jurídica para controvertir las violaciones cometidas dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa al que se encuentra sujeto. Por tanto, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, únicamente procede el juicio de nulidad contra las resoluciones definitivas, excluyendo de esta manera cualquier acto de naturaleza intraprocesal, incluso los de imposible reparación, sin que ello impida al particular controvertirlos, pues cuenta con otros mecanismos legales para hacerlo, como el juicio de amparo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2019682

Clave: (I Región)7o.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2112

Precedentes

Amparo directo 562/2018 (cuaderno auxiliar 26/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Martín Rafael Espinosa Güitrón. 20 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretaria: Mariana Merino Collado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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