Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El "temor fundado de persecución" es, como lo reconoció la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas "ACNUR", un elemento central de la definición tradicional de refugiado establecido por el derecho internacional y que, en el derecho interno, se recogió en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Así, la verificación de dicho temor fundado tiene dos vertientes, la subjetiva y la objetiva: a) la primera, como un estado de ánimo o interior de quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado; y, b) la segunda, en referencia a que no basta ese estado anímico, sino que éste debe encontrar concordancia o apoyo en la situación por la que atraviesa en su país de origen, la cual debe ponderarse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019744
Clave: VII.1o.A.3 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2108
Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)7o.3 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES DICTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, INCLUSO LOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
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