Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.), consideró que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión, advierte una causal de improcedencia, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, debe dejar el asunto en lista para que se dé vista al quejoso y manifieste lo que a su derecho convenga. Por su parte, el numeral 16 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009, establece: "...si no pudieran despacharse en la sesión todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el tribunal acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada.". En este sentido, si el tribunal, al sesionar un asunto ordena como causa justificada para aplazar su resolución, que éste permanezca en lista para dar vista al quejoso y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con una causal de improcedencia, no se requiere que una vez vencido el plazo concedido, el asunto vuelva a listarse con fundamento en el artículo 184 de la ley citada. Esto es así, porque al dejar el asunto en lista la consecuencia será que únicamente se haga en la lista la anotación: "En lista para dar vista", por lo que fenecido el plazo concedido y devueltos los autos a la ponencia, se procederá a resolver el asunto, asentándose el sentido de la sentencia; de ahí que sea innecesario listarlo nuevamente, sin que ello riña con el derecho de audiencia del quejoso, pues el acuerdo de vista le concede el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, por lo que concluido el plazo, se ordenará la devolución de los autos a la ponencia, y esas determinaciones habrán de notificarse por lista que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional; por tanto, el quejoso debe darle seguimiento al trámite del asunto de su interés, el cual será discutido y fallado en la próxima sesión que celebre el tribunal, con fundamento en los numerales 184 a 187 de la ley invocada y 16 del Acuerdo General referido.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019693
Clave: I.13o.T.32 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2223
Amparo directo 761/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Nelda Gabriela González García. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Carlos Rodríguez Monroy.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.) y el Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 8, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 1151, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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