Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas "ACNUR" explicó que, al ponderarse la "alternativa de huida interna o de reubicación", son exigibles dos tipos de análisis: primero, el de su pertinencia y oportunidad y, segundo, el de la razonabilidad de la propuesta, en vista no sólo de lo que motivó la salida del país de origen de quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado sino, especialmente, con miras hacia el futuro, para determinar si se trata de una auténtica opción para retomar su vida, asentarse y poder desarrollarse; de ahí la importancia de cuidar que se identifique la zona, que se ofrezca oportunidad de contradicción, que se pruebe que esa alternativa existe, que es pertinente en función de la situación del caso concreto y razonable, esto es, que permita al extranjero llevar una vida en la que no enfrente dificultades excesivas, persecuciones, ni amenazas a su seguridad y le permita proveerse, razonablemente, de lo necesario para su subsistencia y desarrollo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019743
Clave: VII.1o.A.7 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2105
Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.12o.C.32 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. LA OMISIÓN EN LA DEBIDA FORMACIÓN DEL CUADERNO INCIDENTAL PRODUCE ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ REALIZAR LA COMPULSA Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXARON A LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE ORDENÓ EN SU ADMISIÓN, LO QUE LLEVA A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Siguiente
Art. 1a./J. 13/2019 (10a.). EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA EXAMINAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS, AUN RESPECTO DE CUESTIONES NO ADUCIDAS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y, EN SU CASO, EN EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA LO RESUELTO EN ÉSTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo