Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 27, párrafo primero y 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21, 21 Bis, 22, 24, 29 Bis 5 y 42 de la Ley de Aguas Nacionales, que rigen el otorgamiento de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, vinculan a la Comisión Nacional del Agua a realizar un estudio particularizado del proyecto correspondiente para verificar que, de aprobarse, no afecte el interés social. En consecuencia, el hecho de presentar una solicitud de concesión que colme los requisitos que la normativa aplicable exija y en la que se pretenda el aprovechamiento de un volumen de agua inferior al oficialmente publicado como disponible, sólo constituyen presupuestos o elementos mínimos para que la autoridad resolutora pueda calificar su viabilidad, pero no garantizan su autorización.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019844
Clave: I.1o.A.214 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2486
Amparo directo 416/2018. Mexicana del Arco, S.A. de C.V. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.C.10 K (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO DERIVADO DE LA RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA O DESESTIMA ES UN ACTO CUYOS EFECTOS SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ATENTO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
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Art. I.1o.A.218 A (10a.). PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. SI EL EXHIBIDO CARECE DE LOS REQUISITOS PARA QUE SE PRESUMA SU VALIDEZ, DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN O DEFICIENCIA EN QUE INCURRIÓ.
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