Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal, histórica y sistemática del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, se obtiene que, para que se presuma la validez del poder o instrumento público con el que se acredite la personería de quien comparece ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en representación de una persona moral extranjera, en las hipótesis a que esos precepto y fracción se refieren, no basta que se haya extendido en el extranjero conforme a la legislación del lugar, sino que es necesario, además, que se dé fe de la existencia legal de aquel ente jurídico colectivo, así como de que el otorgante cuenta con las atribuciones suficientes para conferirlo. Por tanto, si el exhibido no satisface los requisitos indicados, en respeto a los derechos de audiencia y a la tutela judicial efectiva, debe requerirse al promovente, en términos de los artículos 190, primer párrafo y 191 de la propia legislación para que, dentro del plazo de ocho días, aclare, subsane o corrija las omisiones en que incurrió y, en su caso, aporte las pruebas con las que acredite aquellos extremos, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se desechará su escrito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019876
Clave: I.1o.A.218 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2712
Amparo directo 90/2018. Guru Denim LLC. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.214 A (10a.). AGUAS NACIONALES. EL HECHO DE PRESENTAR UNA SOLICITUD PARA SU CONCESIÓN QUE COLME LOS REQUISITOS QUE LA NORMATIVA APLICABLE EXIJA Y EN LA QUE SE PRETENDA EL APROVECHAMIENTO DE UN VOLUMEN DE AGUA INFERIOR AL OFICIALMENTE PUBLICADO COMO DISPONIBLE, NO GARANTIZA SU AUTORIZACIÓN.
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