FISCALES

Artículo I.1o.A.211 A (10a.). RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. SU IMPRESIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL GOZA DE UN ALTO VALOR PROBATORIO QUE, NO OBSTANTE, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. SU IMPRESIÓN OBTENIDA DE LA PÁGINA OFICIAL DE INTERNET DE LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL GOZA DE UN ALTO VALOR PROBATORIO QUE, NO OBSTANTE, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.

De acuerdo con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos o tecnológicos se le dará valor probatorio dependiendo, entre otros factores, de la fiabilidad del método en que se hubiera generado, comunicado, recibido o, en su caso, almacenado, esto es, no es posible valorar un documento obtenido de un sitio web, como si se tratara de una copia simple. Por su parte, las distintas páginas de Internet oficiales ofrecen cierta garantía de la veracidad de la información que alojan, en tanto que, además de estar protegidas por una serie de filtros de seguridad que limitan la manipulación por personas ajenas, son constantemente revisadas y, en su caso, actualizadas por personal calificado para esas tareas. Por tanto, si existen diversos datos que conduzcan a reconocer que la información fue generada u obtenida de medios electrónicos, y que proviene de un sitio que arroje suficiente certeza sobre su fiabilidad, se presume que el hecho que pretende demostrarse con la constancia que así se genere, como lo son los recibos o comprobantes de pago de una pensión jubilatoria obtenidos de la página oficial de Internet de la institución de seguridad social es cierto y, por ende, la impresión que de éstos se recabe, goza de un alto valor probatorio, salvo prueba en contrario, puesto que ese tipo de prueba tiene un considerable grado de seguridad en cuanto a su autenticidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019886

Clave: I.1o.A.211 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2723

Precedentes

Amparo en revisión 307/2018. Berta Villanueva Camacho. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.211 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.211 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.211 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.211 A (10a.) FISCALES desde tu celular