Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El primer párrafo del precepto indicado establece que las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, para lo cual, nombrarán delegados que rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos; sin embargo, esa designación es ineficiente para cumplir las sentencias, pues su representación no implica que se sustituyan en las atribuciones que legalmente corresponden a aquéllas. Por tanto, carecen de facultades para emitir el acto por el que pretenden llevar a cabo el cumplimiento del fallo protector, ya que quien se encuentra vinculada a ello es directamente la autoridad responsable, pues contra su acto se concedió la protección constitucional y, de acuerdo con su esfera de competencia, es quien puede proveer sobre los efectos dados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019833
Clave: XVII.1o.P.A. J/20 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2370
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 28/2018. 19 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 29/2018. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 30/2018. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 33/2018. 14 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 42/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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