Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen y resguardan el principio de imparcialidad, el cual es una condición esencial que deben revestir los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, cuyo deber es ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas. Así, para garantizar su imparcialidad las leyes establecen medios procesales al alcance de los justiciables para instar su separación de un asunto cuando, más allá de la conducta personal de un juzgador, existen elementos que produzcan sospechas fundadas de parcialidad sobre su persona que impedirán que su decisión sea vista como motivada por razones ajenas a derecho. De ahí que los hechos en que se fundan, exigen la comprobación de las causas invocadas mediante un enfoque objetivo, cuyo examen debe someterse a la consideración de un órgano jurisdiccional ajeno al que se cuestiona o puede considerarse que se encuentra en riesgo de resolver con parcialidad, es decir, por un tribunal de impedimento, el cual debe dirimir si se actualiza o no una causa planteada, a fin de elucidar si, quien va a tramitar y juzgar, se encuentra libre o no de toda duda de imparcialidad, en aras de evitar que se ponga en tela de juicio el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Por consiguiente, el impedimento planteado contra un Magistrado Unitario Agrario debe calificarlo el Tribunal Superior Agrario, pues resultaría inadmisible que la persona que pudiese encontrarse en un supuesto de impedimento, califique su competencia subjetiva, porque nadie puede ser Juez en propia causa.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019823
Clave: XXXII.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2611
Amparo directo 534/2017. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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