Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado, en su fracción I, establece como único requisito para la cónyuge –mujer– que requiera la prestación de los servicios médicos del organismo público descentralizado denominado: Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, como beneficiaria del asegurado, que acredite ese vínculo; en cambio, al cónyuge –varón–, para gozar del mismo beneficio, en su fracción II le exige, además: a) que sufra incapacidad total permanente y no reciba indemnización por ello; o, b) sea mayor de 55 años de edad y no perciba cuando menos el salario mínimo general fijado para la zona económica en que resida y, adicionalmente, conforme al último párrafo del propio numeral, para cualquiera de esos supuestos, que dependa de la asegurada y no tenga derecho, por sí mismo, a las prestaciones del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio de dicha entidad, sin que el texto de la norma justifique ese trato distinto. En estas condiciones, el legislador impuso una diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que no sea exclusivamente por cuestiones de género o meramente económicas, por lo que ésta no está razonablemente justificada. Por tanto, el artículo 25, fracción II, citado, viola los derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019892
Clave: XVII.1o.P.A. J/21 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2389
Amparo en revisión 485/2017. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.Amparo en revisión 69/2018. 15 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.Amparo en revisión 635/2018. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 15 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Alexa Andrea Pérez Alvarado.Amparo en revisión 556/2017. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Alexa Andrea Pérez Alvarado.Amparo en revisión 16/2019. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Alexa Andrea Pérez Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/52 (10a.). REVISIÓN FISCAL. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE SI EL ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA FUE LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SOLICITADA Y NO EXCEDE LA CUANTÍA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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