FISCALES

Artículo I.20o.A.30 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE SANCIONES EN LA MATERIA, MEDIANTE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME, DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE SANCIONES EN LA MATERIA, MEDIANTE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME, DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017).

Si bien es cierto que del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos (vigente hasta el 18 de julio de 2017) se advierte que no está prevista la notificación personal de las resoluciones sancionatorias (a diferencia de otras actuaciones, como el citatorio para comparecer a la audiencia de ley), ni tampoco se establece cómo deberán darse a conocer a la parte interesada, también lo es que la aplicación supletoria de los artículos 309 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles –al cual se acude conforme al numeral 47 de aquel ordenamiento– permite colmar esa laguna mediante una interpretación conforme, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, si se considera que el artículo 17 constitucional tutela el derecho de acceso a la jurisdicción, de modo que los preceptos legales vinculados con la capacidad de los particulares para acudir a la tutela jurisdiccional, en todos los casos, deberán entenderse de manera que se maximice ese derecho y, en ese entendido, el artículo 309, fracción III, del código indicado debe interpretarse como el reconocimiento por el Poder Legislativo, de que algunas actuaciones tienen tal relevancia, que obligan a hacerlas del conocimiento de los interesados de la manera más certera, esto es, en su domicilio procesal. Esta conclusión cobra sentido, porque si la notificación de un acto administrativo, en términos del artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, constituye el punto de referencia para computar la oportunidad en la promoción del juicio de nulidad, la mejor forma de corroborar que el particular pueda gozar integralmente del plazo respectivo es entregarle directamente la resolución que podría interesarle controvertir, y no utilizar un rotulón, para supeditarlo a acudir a las oficinas del órgano resolutor. Por tanto, la resolución de imposición de sanciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, debe notificársele personalmente.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019926

Clave: I.20o.A.30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2735

Precedentes

Amparo directo 189/2018. Carlos Rigoberto Aceves Andrade. 18 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Geraldo Ibarra, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Julián Aguirre Gaona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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