FISCALES

Artículo I.1o.A.46 K (10a.). NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL EFECTO DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN ALGÚN OTRO MEDIO DE DIFUSIÓN GENERAL Y NO PERSONALMENTE, CUANDO EXISTA DISPOSICIÓN O REGLA EXPRESA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL EFECTO DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN ALGÚN OTRO MEDIO DE DIFUSIÓN GENERAL Y NO PERSONALMENTE, CUANDO EXISTA DISPOSICIÓN O REGLA EXPRESA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA.

La publicación de las normas generales en el Diario Oficial de la Federación o en cualquier medio oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad de su existencia y obligatoriedad a todos los gobernados, razón por la cual, se justifica que su conocimiento sea a través de un medio de difusión generalizado, forma de comunicación que es acorde con la naturaleza general, abstracta e impersonal de aquéllas; sin embargo, para los actos concretos de aplicación dirigidos a un individuo en específico, se requiere que la autoridad emisora los haga de su conocimiento personalmente, por regla general, mediante la diligencia denominada "notificación", ya que con ello se cumple con el derecho a la seguridad jurídica y se da plena certeza de que los conozca, para que se informe en caso de que le afecten y, válidamente, pueda computarse el plazo para instar el juicio constitucional. Lo anterior, sin perjuicio de que, para determinados actos administrativos, exista disposición o regla expresa de que la notificación se realizará en el Diario Oficial de la Federación o en algún otro medio de difusión general, supuesto en el cual, la publicación del acto en éste constituirá el referente a partir del cual se computará el plazo para promover el amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019873

Clave: I.1o.A.46 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2656

Precedentes

Queja 198/2018. Desarrollo Publicitario ADP, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.46 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.46 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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