FISCALES

Artículo XXII.3o.A.C.2 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PROCEDE CONTRA EL "DICTAMEN DE USO DE SUELO Y FACTIBILIDAD DE GIRO", EMITIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PROCEDE CONTRA EL "DICTAMEN DE USO DE SUELO Y FACTIBILIDAD DE GIRO", EMITIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO.

El artículo 4, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro dispone que el juicio contencioso administrativo procede contra actos o resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento administrativo seguido en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la entidad. Por su parte, los artículos 324 y 325 del Código Urbano local, 261 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro y 1, 15, fracción X, 16, 17, 19 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos mencionada prevén el procedimiento para la autorización del uso de suelo y/o actividad específica de una edificación (factibilidad de giro), que culmina con la emisión de una resolución denominada "dictamen", en la cual, la autoridad administrativa municipal decide sobre esa cuestión. Por tanto, el "dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro", en el cual se aprecia una decisión sobre la autorización de esos rubros, debe considerarse un acto definitivo para efectos de la procedencia del juicio en su contra, máxime si en ese documento se señala que es recurrible en términos del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos estatal, porque este precepto prevé la procedencia del recurso de revisión únicamente contra resoluciones definitivas, así como la optatividad de agotarlo, o bien, acudir directamente a la vía contenciosa administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019870

Clave: XXII.3o.A.C.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2633

Precedentes

Amparo directo 451/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Leticia Morales García. Ponente: Gerardo Martínez Carrillo. Secretaria: Julissa González Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.3o.A.C.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.3o.A.C.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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