FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/45 K (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LA ASOCIACIÓN CIVIL SEÑALADA COMO RESPONSABLE, A QUIEN SE IMPUTA LA DETERMINACIÓN DE SUSPENDER EN DEFINITIVA LOS DERECHOS DE ASOCIADO DEL QUEJOSO, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LA ASOCIACIÓN CIVIL SEÑALADA COMO RESPONSABLE, A QUIEN SE IMPUTA LA DETERMINACIÓN DE SUSPENDER EN DEFINITIVA LOS DERECHOS DE ASOCIADO DEL QUEJOSO, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

En tanto que el artículo 113 de la Ley de Amparo, prevé un supuesto de excepción a la regla general de procedencia del juicio de amparo, al establecer que el Juez de Distrito puede desechar la demanda cuando encuentre motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es posible que el juzgador de amparo analice en el auto inicial del juicio el carácter de autoridad del particular que se señala como responsable. Por tanto, excepcionalmente puede constituir la actuación procesal oportuna para determinar que la asociación civil señalada como responsable, a quien se imputa la determinación de suspender en definitiva los derechos de asociado del quejoso, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo y, en consecuencia, desechar la demanda. Lo anterior, cuando esa circunstancia pueda ser advertida a partir del escrito de demanda, su ampliación o aclaración y de los documentos que se anexen, de manera que la causa de improcedencia relativa, efectivamente, se advierta de manera manifiesta e indudable.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019934

Clave: PC.IV.A. J/45 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1641

Precedentes

Contradicción tesis 9/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 16 de abril de 2019. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón y Miguel Ángel Cantú Cisneros. Disidente: José Carlos Rodríguez Navarro, quien emitió voto particular. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 272/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 273/2018.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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