Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho marcario se instituyó como un sistema jurídico de protección de los signos mercantiles, conforme al cual, se establece una serie de reglas y condiciones para que una marca pueda acceder a la tutela jurídica, permanecer en ella y, cuando sea necesario, hacer valer la posición legal obtenida mediante las acciones defensivas que correspondan. Ahora, los derechos del titular de una marca registrada se encuentran acotados por dos principios, a fin de evitar el monopolio de una palabra o grupo de palabras, a saber: de territorialidad y de especialidad. De acuerdo con el primero, la protección de la marca se circunscribe a los límites del país en donde se registró; de ahí que la exclusividad del uso de la marca puede hacerse valer únicamente en el territorio del país en donde fue registrada. Por su parte, el segundo principio constituye otra limitación al derecho que el registro de la marca confiere a su titular, relacionado con la naturaleza de los productos, ya que aquél opera sólo en el campo de los productos o de los servicios idénticos o similares, de manera que quien pretende el derecho exclusivo de la marca debe indicar expresamente en la solicitud de registro qué objetos o productos ampara, a fin de que un tercero pueda adoptar aquélla para dar a conocer otros productos o servicios y, en consecuencia, el derecho que se adquiera esté limitado, de lo que deriva que el titular de una marca registrada tiene derecho a impedir a cualquier persona el uso comercial de una marca idéntica o similar, aplicada a productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la registró.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019974
Clave: I.10o.A.102 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2731
Amparo directo 639/2018. Pintucom, S.A. de C.V. y otra. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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