FISCALES

Artículo I.10o.A.104 A (10a.). RENTA. ES INNECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RENTA. ES INNECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

De los artículos 46, fracción II y 50, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente en 2013, en relación con la regla décimo primera de las Reglas sobre los incrementos periódicos de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1990, se advierte que para garantizar el cumplimiento de una obligación de pago al verificarse la eventualidad prevista en una póliza de seguro, las instituciones de seguros deben constituir reservas técnicas para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos, a partir de las estimaciones que provengan de las reclamaciones respectivas. En esos términos, debe considerarse que el requisito de indispensabilidad a que se refiere el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, para que proceda la deducción de la constitución o incremento de dichas reservas, a que se refiere el artículo 54, segundo párrafo, de este último ordenamiento, no implica la demostración de la vigencia de las pólizas de seguro, en términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, porque la obligación del ente asegurador de constituir o incrementar el monto a reservar, deriva de las reclamaciones presentadas por los asegurados, independientemente de la procedencia de éstas.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019975

Clave: I.10o.A.104 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2733

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 423/2018. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.104 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.104 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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