Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 73, fracción XXIX-H y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y 43 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se colige que el proceso de designación y ratificación de los Magistrados especializados en materia de responsabilidades administrativas de dicho órgano jurisdiccional comprende las etapas siguientes: 1a. En ejercicio de su facultad constitucional y legal, el Ejecutivo Federal tiene plena libertad para nombrar a las personas que considere reúnen las cualidades de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo; 2a. Presentada su propuesta ante el Senado de la República o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente, el órgano legislativo debe ponderar la idoneidad, trayectoria profesional y académica de las personas nombradas y llevar a cabo las comparecencias necesarias, observando los principios convencionales y constitucionales aplicables; además, las comisiones legislativas encargadas del dictamen correspondiente pueden solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y administrativos que consideren necesarios para acreditar la idoneidad de los interesados; 3a. Realizados los actos conducentes y desahogadas las comparecencias correspondientes, en caso de que se ratifiquen todas las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal, con ello culmina el proceso de designación; 4a. En caso de que el órgano legislativo rechace todas las propuestas, o algunas de ellas, el presidente de la República debe iniciar nuevamente el proceso indicado, para lo cual, en ejercicio de su libre arbitrio, puede designar a cualquier hombre o mujer, con la precisión de que se encuentra sujeto a la observancia de los principios convencionales y constitucionales aplicables; agotada esta fase, el Ejecutivo Federal debe enviar nuevamente sus propuestas al Senado de la República para su ratificación; 5a. Recibida la nueva propuesta, el Legislativo debe seguir la secuela señalada en la 2a. etapa y, en caso de ratificar las nuevas propuestas, concluye el proceso de designación; y, 6a. Si las rechaza en su totalidad o algunas de ellas, se devuelven al Ejecutivo Federal a fin de que proceda a la designación y nombramiento definitivo correspondientes.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020011
Clave: I.10o.A.112 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5203
Amparo en revisión 311/2018. Presidente de la República y otros. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Héctor Reyna Pineda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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