FISCALES

Artículo I.10o.A.112 A (10a.). MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 73, fracción XXIX-H y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y 43 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se colige que el proceso de designación y ratificación de los Magistrados especializados en materia de responsabilidades administrativas de dicho órgano jurisdiccional comprende las etapas siguientes: 1a. En ejercicio de su facultad constitucional y legal, el Ejecutivo Federal tiene plena libertad para nombrar a las personas que considere reúnen las cualidades de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo; 2a. Presentada su propuesta ante el Senado de la República o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente, el órgano legislativo debe ponderar la idoneidad, trayectoria profesional y académica de las personas nombradas y llevar a cabo las comparecencias necesarias, observando los principios convencionales y constitucionales aplicables; además, las comisiones legislativas encargadas del dictamen correspondiente pueden solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y administrativos que consideren necesarios para acreditar la idoneidad de los interesados; 3a. Realizados los actos conducentes y desahogadas las comparecencias correspondientes, en caso de que se ratifiquen todas las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal, con ello culmina el proceso de designación; 4a. En caso de que el órgano legislativo rechace todas las propuestas, o algunas de ellas, el presidente de la República debe iniciar nuevamente el proceso indicado, para lo cual, en ejercicio de su libre arbitrio, puede designar a cualquier hombre o mujer, con la precisión de que se encuentra sujeto a la observancia de los principios convencionales y constitucionales aplicables; agotada esta fase, el Ejecutivo Federal debe enviar nuevamente sus propuestas al Senado de la República para su ratificación; 5a. Recibida la nueva propuesta, el Legislativo debe seguir la secuela señalada en la 2a. etapa y, en caso de ratificar las nuevas propuestas, concluye el proceso de designación; y, 6a. Si las rechaza en su totalidad o algunas de ellas, se devuelven al Ejecutivo Federal a fin de que proceda a la designación y nombramiento definitivo correspondientes.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020011

Clave: I.10o.A.112 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5203

Precedentes

Amparo en revisión 311/2018. Presidente de la República y otros. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Héctor Reyna Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.112 A (10a.) del FISCALES?

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