FISCALES

Artículo I.10o.A.109 A (10a.). MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ASPECTOS QUE DEBEN DETALLARSE PORMENORIZADAMENTE PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ASPECTOS QUE DEBEN DETALLARSE PORMENORIZADAMENTE PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se reformó el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para instituir el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de una nueva competencia para imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con éstas, así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Para cumplir con ese objetivo, en la ley orgánica del tribunal mencionado se creó una Tercera Sección de la Sala Superior y cinco Salas Especializadas en materia de responsabilidades administrativas, conformadas con tres Magistrados cada una, cuya designación corresponde al presidente de la República y su ratificación a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, órganos legislativos que deben valorar la justificación de la idoneidad de las personas propuestas, su trayectoria profesional y académica, a través del procedimiento respectivo, que cumpla con los principios de transparencia y máxima publicidad, para lo cual, no basta que el Ejecutivo Federal, al someter a la consideración del Legislativo sus propuestas, transcriba el currículum vitae o la experiencia profesional de los interesados, sino que es indispensable detallar pormenorizadamente por qué tienen los méritos suficientes en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas, así como la calidad profesional y ética para acceder al cargo.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020012

Clave: I.10o.A.109 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5202

Precedentes

Amparo en revisión 311/2018. Presidente de la República y otros. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Héctor Reyna Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.109 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.109 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.10o.A.109 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.10o.A.109 A (10a.) FISCALES desde tu celular