Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo 11, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (abrogada), prevé que cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1, a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio. Por su parte, el artículo 8 de la ley citada dispone que los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la propia legislación, hasta por el monto del impuesto calculado en el ejercicio de que se trate. En este sentido, este exceso de deducciones –aunque acreditable– no tiene la naturaleza de cuenta por cobrar y, por consecuencia, no constituye un crédito a favor que pueda exigir el particular, pues el crédito negativo constituye simplemente una expectativa para éste, quien, en caso de generar impuesto, podrá emplearlo para disminuir o extinguir la obligación a su cargo; en caso contrario, de no actualizarse la condición a que se encuentra sujeto, ninguna incidencia tendrá en la relación tributaria. Bajo estas consideraciones el crédito negativo generado en términos del artículo 11, primer párrafo, mencionado, no representa una cantidad que el particular tenga derecho de exigir en devolución al fisco federal, pues no es consecuencia de un pago indebido ni de la mecánica de determinación de un saldo a favor, pues el exceso de deducciones que da origen al crédito negativo no implica un desplazamiento patrimonial a favor de la hacienda pública ni un empobrecimiento del contribuyente; de ahí que no se materialice la figura del enriquecimiento ilícito para el ente estatal.
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Registro digital (IUS): 2020061
Clave: 1a./J. 48/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo II; Pág. 797
Amparo en revisión 1132/2015. Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Amparo en revisión 1170/2015. Espacios Productivos Tepeyac, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Amparo en revisión 1039/2015. Espacios Productos ARB, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Amparo en revisión 963/2015. Insecticidas del Pacífico, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Amparo en revisión 875/2016. Abarrotera del Duero, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Tesis de jurisprudencia 48/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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