FISCALES

Artículo I.10o.A.111 A (10a.). MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN ESTÁN SUJETAS AL CRITERIO DE MOTIVACIÓN REFORZADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN ESTÁN SUJETAS AL CRITERIO DE MOTIVACIÓN REFORZADA.

De la interpretación sistemática y funcional de los criterios sobre el nombramiento de los juzgadores, establecidos tanto por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; así como de lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 73, fracción XXIX-H y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se colige que la designación y ratificación de los Magistrados especializados en materia de responsabilidades administrativas de dicho órgano jurisdiccional están sujetas a una motivación reforzada, criterio desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en principio, sobre actos o normas provenientes de los Poderes Legislativos, proyectándose luego como canon de control constitucional sobre el resto de las ramas del ordenamiento jurídico y, en particular, sobre el control de las decisiones judiciales y administrativas producidas en el contexto del orden social, por lo cual esa exigencia se ha desplazado a temas como el nombramiento y ratificación de los servidores públicos designados para integrar órganos jurisdiccionales. Lo anterior es así, en atención a la naturaleza de las funciones de los juzgadores señalados y debido al interés de la sociedad en general de que los tribunales se integren con las mejores mujeres y hombres, con el perfil idóneo para ejercer la función de impartición de justicia en el marco del nuevo sistema de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020013

Clave: I.10o.A.111 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5204

Precedentes

Amparo en revisión 311/2018. Presidente de la República y otros. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Héctor Reyna Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.111 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.111 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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