FISCALES

Artículo II.2o.P.35 K (10a.). NOTIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI LA PROMOVIERON DOS QUEJOSOS DE DISTINTO GÉNERO QUE ESTÁN RECLUIDOS EN UN MISMO CENTRO DE READAPTACIÓN, Y OMITEN NOMBRAR UN REPRESENTANTE COMÚN, AQUÉLLA DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO DE ELLOS Y NO ÚNICAMENTE AL QUE DESIGNE CON TAL CARÁCTER EL JUEZ DE DISTRITO CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI LA PROMOVIERON DOS QUEJOSOS DE DISTINTO GÉNERO QUE ESTÁN RECLUIDOS EN UN MISMO CENTRO DE READAPTACIÓN, Y OMITEN NOMBRAR UN REPRESENTANTE COMÚN, AQUÉLLA DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO DE ELLOS Y NO ÚNICAMENTE AL QUE DESIGNE CON TAL CARÁCTER EL JUEZ DE DISTRITO CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO.

El artículo citado dispone que en los casos en que la demanda de amparo se promueva por dos o más quejosos, ante la falta de designación expresa por parte de los peticionarios, el órgano jurisdiccional elegirá a uno de ellos sin perjuicio de su sustitución posterior. No obstante, aun cuando el Juez de Distrito cuenta con dicha facultad, se actualiza una excepción razonable que lleva a estimar insuficiente la notificación personal a uno solo de los inconformes de la prevención de la demanda, derivado de su elección como representante común en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, cuando existen circunstancias especiales de reclusión en que se ubican los quejosos y a la ingente relevancia del requerimiento de que se trata, pues el juzgador debe tomar en cuenta las condiciones de internamiento, en caso de que uno de los quejosos pueda encontrarse imposibilitado materialmente para enterarse, de manera oportuna, del desarrollo del juicio. Esto, ya que de acuerdo con las medidas de orden y seguridad que rigen para los centros de readaptación, la aludida comunicación entre internos, per se, se encuentra restringida. Lo anterior, aun cuando los quejosos hayan manifestado que están recluidos en el mismo centro penitenciario, ya que si son de distinto género resulta incontrovertible que, por esa razón, se ubican en áreas distintas; suscitándose por ese solo hecho la posibilidad de que la comunicación entre ellos sea limitada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020015

Clave: II.2o.P.35 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5287

Precedentes

Queja 45/2019. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Ruby Celia Castellanos Barradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.35 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.35 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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