FISCALES

Artículo XXXI.15 C (10a.). VENTA DE COMBUSTIBLES. LA DISTINCIÓN BASADA EN LA CANTIDAD DE LITROS ADQUIRIDOS, NO ES UN CRITERIO QUE DETERMINE SI ES AL MENUDEO O AL MAYOREO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VENTA DE COMBUSTIBLES. LA DISTINCIÓN BASADA EN LA CANTIDAD DE LITROS ADQUIRIDOS, NO ES UN CRITERIO QUE DETERMINE SI ES AL MENUDEO O AL MAYOREO.

Si bien es cierto que en el Código de Comercio no hay reglas específicas para clasificar el acto comercial como de venta al por mayor o al por menor, también lo es que existen ciertos datos objetivos derivados de la práctica o usos mercantiles que permiten identificar cuándo se está en presencia de uno u otro tipo de venta. Para determinar si el tipo de venta es al mayoreo o al menudeo, debe atenderse, fundamentalmente, a la participación tanto del vendedor como del comprador, pues si un vendedor (no mediante tienda o almacén), provee al comprador para que éste a su vez distribuya las mercancías a otros sujetos para su reventa, se estará en presencia de una venta al por mayor, mientras que si la enajenación implica el consumo final de los artículos, es decir, tiene por objeto que el adquirente los utilice para sí, como destinatario final, se está ante una venta al menudeo, porque constituye una operación de comercio directa con el consumidor final. Luego, si el vendedor comercializa diversos productos (gasolina, diesel y lubricantes), en instalaciones fijas para expenderlos (gasolinera), la cantidad de litros adquiridos no determina, necesariamente, el tipo de venta realizada, sino el hecho de que si el adquirente es el consumidor final o un revendedor que coloque los hidrocarburos adquiridos, a su vez, entre el público en general; máxime que la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 4, fracción XIII, establece como venta al menudeo, la que se realiza directamente al consumidor de gas natural o petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras. Por tanto, la cantidad –considerable de litros– no es determinante para establecer que en todos los casos es venta al por mayor.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020049

Clave: XXXI.15 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5385

Precedentes

Amparo directo 745/2018. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, Campeche. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXI.15 C (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXXI.15 C (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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