Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Comisión Federal de Competencia Económica tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, para lo cual cuenta con las facultades necesarias, entre éstas, de conformidad con dicho numeral y el diverso 12, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, la de determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales. Por su parte, de acuerdo con el artículo 94, párrafo tercero, de la ley citada, el procedimiento de investigación para determinar la existencia de insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos concluirá, en su caso, con una resolución que podrá incluir: recomendaciones a las autoridades públicas cuando se determine la existencia de disposiciones jurídicas que impidan o distorsionen la libre concurrencia y competencia en el mercado, a fin de que provean lo conducente; o, la determinación sobre la existencia de insumos esenciales y lineamientos para regular, según sea el caso, las modalidades de acceso, precios o tarifas, condiciones técnicas y calidad, así como el calendario de aplicación. En cuanto a estos lineamientos se refiere, debe tenerse presente que la facultad regulatoria del órgano mencionado tiene un límite material y otro jerárquico, como lo determinaron tanto el Pleno, como la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 117/2014 y los amparos en revisión 952/2016 y 1307/2017, respectivamente, cuyas consideraciones resultan aplicables por analogía. De este modo, derivado de ese límite material, que es congruente con el modelo de Estado regulador que se adoptó a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 –entendido como el modelo de diseño estatal insertado para atender necesidades muy específicas de la sociedad postindustrial (suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos), mediante la creación de ciertas agencias independientes, para depositar en éstas la regulación de determinadas cuestiones especializadas sobre la base de disciplinas o racionalidades técnicas–, se concluye que tratándose de mercados regulados, en los que existe una autoridad ad hoc para emitir las medidas regulatorias correspondientes, en la resolución que ponga fin al procedimiento de que se habla, la Comisión Federal de Competencia Económica debe constreñirse a emitir, en su caso, las recomendaciones de referencia, sin que pueda dictar medidas regulatorias, so pena de rebasar con ello su competencia material y contravenir el principio de división de poderes, por desplegar sus facultades en un ámbito para el que no fue creada o no está especializada, sino que existe una autoridad a la que ex profeso se le dotó de esa facultad regulatoria, en función de los conocimientos técnicos y especializados que exige el mercado correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2020088
Clave: I.1o.A.E.260 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5330
Amparo en revisión 142/2018. Delta Air Lines, Inc. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 117/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 382.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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