Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo estima improcedente el juicio de amparo, cuando los actos reclamados hayan sido materia de un diverso juicio –pendiente de firmeza–, promovido por la misma quejosa y en contra de las mismas autoridades, independientemente de las violaciones constitucionales alegadas, cuestión que no influye en la configuración de esa causal de improcedencia. En ese sentido, son inoperantes los conceptos de violación hechos valer en un nuevo juicio de amparo, en los que la parte quejosa aduzca violaciones procesales y de derechos humanos que, a su consideración, no fueron analizadas de manera oficiosa por el Juez de Distrito que conoció del primer juicio constitucional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020172
Clave: I.4o.P.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5141
Amparo en revisión 1/2019. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.260 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EMITIDA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CUANDO INVOLUCRA MERCADOS REGULADOS POR OTRAS AGENCIAS.
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Art. I.15o.C.4 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ANTE QUIEN SE PRESENTE, DEBE VERIFICAR QUE EL EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO AL TERCERO INTERESADO SE LLEVE A CABO CON LA PRONTITUD Y EFECTIVIDAD NECESARIAS, POR LO QUE SI EL DIRECTOR DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO NO HA ENVIADO EL ACUSE DE RECIBO DE LA PIEZA POSTAL, DEBE REQUERIRLO PARA QUE INFORME AL RESPECTO, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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