Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental a que se administre justicia por los tribunales designados en los lapsos que establezcan las leyes, emitiendo sus determinaciones de manera pronta, completa y expedita. Así, para cumplir con este derecho fundamental la autoridad responsable ante quien se presente la demanda de amparo directo está obligada a verificar que el emplazamiento al tercero interesado se lleve a cabo con la prontitud y efectividad necesarias; de ahí que para el caso de que aquél se ordene por exhorto y haya transcurrido el tiempo en exceso, sin que el director del Servicio Postal Mexicano en la Ciudad de México haya remitido el acuse de recibo de la pieza postal que se le depositó con el oficio, al que se anexaron las copias de la demanda de amparo para que la autoridad que deba diligenciarlo, corra el traslado correspondiente, debe requerirlo para que le informe al respecto. Una vez que sea proporcionada dicha información en atención a una excitativa de justicia, provea las medidas necesarias que estén dentro de sus facultades que tengan por objeto compeler a la autoridad que lo haya diligenciado para que devuelva las constancias de traslado, a fin de que a la brevedad posible envíe el ocurso de amparo con los autos del juicio de origen y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito que por turno deba conocer del mismo, acorde con los artículos 177 y 178 de la Ley de Amparo.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020183
Clave: I.15o.C.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5153
Queja 83/2019. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.P.3 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS DIRIGIDOS A DEMOSTRAR VIOLACIONES PROCESALES Y DE DERECHOS HUMANOS NO ANALIZADAS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO.
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