Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Cuando se controvierte en el juicio de amparo una norma general que regula los elementos de un tributo, con motivo de su acto de aplicación realizado por un tercero en auxilio de la administración, para determinar si la demanda se presentó oportunamente debe considerarse si el pago correspondiente se realiza por aquél con recursos que tiene a su disposición, o bien, si éstos se encuentran bajo resguardo del contribuyente, ya que de actualizarse este último supuesto el entero se llevará a cabo con la concurrencia de la voluntad del contribuyente, pues al tener a su disposición el monto a erogar, es él quien decide, dentro del margen legal para ello, llevar a cabo el pago, el cual implica una afectación patrimonial en su perjuicio en la que se concreta lo previsto en las normas tributarias que regulan el tributo, por lo que el plazo de 15 días hábiles establecido por el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda inicia a partir de que el quejoso tiene conocimiento pleno del acto en el cual se dio la referida afectación.
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Registro digital (IUS): 2020054
Clave: 2a./J. 81/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo III; Pág. 1961
Amparo en revisión 1167/2015. Ramiro Jiménez Bejarano. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones; José Fernando Franco González Salas votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 1168/2015. Eduardo Sánchez García. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones; José Fernando Franco González Salas votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 1169/2015. Juan Manuel Vettoretti León y otros. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones; José Fernando Franco González Salas votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 1196/2015. Juana Gilberta Rodríguez Trujillo y otro. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones; José Fernando Franco González Salas votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fanuel Martínez López.Amparo en revisión 945/2018. Isabel Beatriz Corona Guerrero. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones; José Fernando Franco González Salas votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fanuel Martínez López.Tesis de jurisprudencia 81/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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