Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio de amparo se señala como acto reclamado por un Magistrado en retiro del Poder Judicial la Ley Número 11 de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2018, vigente a partir del 1 de enero de 2019, como norma autoaplicativa, específicamente, sus artículos 1, 3, 11, 13 y segundo transitorio, que prohíben el pago del haber de retiro y establecen la competencia de las autoridades para dar cumplimiento a dicha prohibición, la suspensión provisional, de reunirse los requisitos para otorgarla, debe concederse conforme al artículo 148 de la Ley de Amparo, incluso en apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, para que aquél siga percibiendo con habitualidad dicho beneficio, y que, en el caso de que los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los órganos a los que la Constitución Política del Estado concede autonomía, emitan las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la ley reclamada, o expidan o modifiquen la normativa vinculada con ella para darle efectividad; aquéllas y éstos no se apliquen al quejoso, en la medida en que posibiliten la cancelación de su haber de retiro, y tampoco se instruya procedimiento administrativo alguno en su contra en términos de la Ley Número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos aplicables; ello, incluso, sin necesidad de otorgar garantía, pues no se ocasionan daños o perjuicios a terceros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020039
Clave: VII.2o.T.58 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5368
Queja 17/2019. 19 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (II Región)1o.3 A (10a.). HECHOS NOTORIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO PUEDEN INVOCARLOS AL RESOLVER, SIEMPRE QUE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS SEAN OPERANTES, AL REGIR EN ESE CASO EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
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Art. 2a./J. 81/2019 (10a.). AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO POR UN TERCERO EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN, PARA DETERMINAR LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA RESPECTIVA, RESULTA RELEVANTE SI EL CONTRIBUYENTE TIENE BAJO SU RESGUARDO LOS RECURSOS QUE SE ENTERAN POR AQUÉL.
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