Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una escuela privada que imparte educación básica con autorización del Estado limita, excluye o segrega unilateralmente a un menor de edad del horario general de la comunidad escolar por su condición con espectro autista y condiciona su permanencia a la asignación de un asistente académico externo denominado "sombra" o "monitor" que acompañe al menor dentro del colegio, exigiendo sin justificación fundada ciertas características físicas para éste, transgrede sus derechos fundamentales a la educación inclusiva y a la no discriminación, reconocidos y protegidos por los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se refiere a la "discriminación por motivos de discapacidad", como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, reconoce el derecho a las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, para lo cual, se asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, garantizando que los niños y las niñas no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria por motivos de discapacidad; de ahí que el Estado y los encargados de aplicar las referidas disposiciones (escuelas privadas y públicas que impartan nivel básico de educación) tienen la obligación de respetar y hacer respetar tal prerrogativa. En consecuencia, las recomendaciones que haga el centro escolar deben estar basadas en dictámenes médicos o psicopedagógicos que, en su caso, justifiquen fundadamente la necesidad de algún ajuste razonable y siempre deben ir encaminadas al beneficio del menor, sin que llegue a condicionarse su ingreso o permanencia de manera unilateral, arbitraria o injustificada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020067
Clave: I.4o.A.3 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5168
Amparo en revisión 108/2019. Anaid Dzoara Galicia Chapa. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. III/2019 (10a.), de título y subtítulo: "EDUCACIÓN INCLUSIVA. ESTE DERECHO HUMANO PROHÍBE AL ESTADO SEGREGAR A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 1092.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.41 A (10a.). ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.
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Art. III.5o.A.78 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO INCUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA PARA INSTAURAR UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, FUERA DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL APOYARSE EN UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA ABROGADA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL QUEJOSO.
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