Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante la resolución de 26 de junio de 2017, emitida en el procedimiento IEBC-001-2015, la Comisión Federal de Competencia Económica determinó la existencia de un insumo esencial controlado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el mercado relevante de provisión de los servicios de aterrizaje y despegue, plataforma y control en plataformas, consistente en la infraestructura integrada por la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas de dicha terminal aérea, por lo que emitió recomendaciones para diversas autoridades y, a fin de regular la forma de acceso a ese insumo esencial, fijó lineamientos para el propio aeropuerto. Ahora, aun cuando es cierto que éste es quien debe aplicarlos, respecto de la asignación de horarios de aterrizaje y/o despegue, también lo es que esos lineamientos son susceptibles de impactar en los transportistas aéreos, pues son éstos quienes hacen uso de la infraestructura aeroportuaria en las fechas y horas asignadas, lo que revela su interés jurídico para reclamar en el amparo indirecto la resolución mencionada, máxime que el propio órgano regulador les reconoció su interés en el procedimiento de origen, en términos del artículo 94, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2020076
Clave: I.1o.A.E.261 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5193
Amparo en revisión 142/2018. Delta Air Lines, Inc. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 47/2019 (10a.). CRÉDITO NEGATIVO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONSTITUYE UN BENEFICIO FISCAL "NO ESTRUCTURAL", POR LO QUE NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. PC.III.C. J/47 K (10a.). INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO –EXTRAÑO AL JUICIO DE ORIGEN–. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VERIFICAR OFICIOSAMENTE QUE LA CERTIFICACIÓN NOTARIAL CONTENIDA EN LA DOCUMENTAL EXHIBIDA PARA DEMOSTRARLO REÚNE LOS REQUISITOS DE FORMA CONTENIDOS EN LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO.
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