Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 79 y 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se estructura a partir de diversos tipos de éstas, entre las que destaca la resarcitoria, cuyo objeto es restituir a la hacienda pública y al patrimonio de los entes públicos el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se les hayan causado, con el fin de dejar indemne el patrimonio del Estado. Por su parte, los procedimientos de responsabilidad administrativa tienen como finalidad imponer una sanción a los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo una actuación anómala que presuponga la existencia de un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción a través de una pretensión punitiva. En ese orden de ideas, el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias persigue una pretensión reipersecutoria, es decir, el interés del Estado no es castigar al servidor público, sino buscar la integridad de su patrimonio, en virtud de que la conducta atribuida ha causado un daño patrimonial al ente público, tan es así que este tipo de responsabilidades se fincarán, independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones, incluso de carácter penal que imponga la autoridad judicial, lo que de suyo implica que el procedimiento resarcitorio y el administrativo sancionador no son excluyentes entre sí, ya que parten de supuestos y persiguen objetivos distintos.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020090
Clave: III.7o.A.33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5333
Amparo directo 351/2018. José Ángel Orozco García. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2020, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 45/2020 de la Segunda Sala que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.262 A (10a.). INSUMO ESENCIAL CONTROLADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL MERCADO RELEVANTE DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE, PLATAFORMA Y CONTROL EN PLATAFORMAS. EL HECHO DE QUE LA EVENTUAL CONCESIÓN DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA MEDIANTE LA CUAL DETERMINÓ SU EXISTENCIA Y FIJÓ LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL ACCESO A AQUÉL, SE TRADUZCA EN ALGUNA VENTAJA PARA OTROS AGENTES ECONÓMICOS QUE NO FUERON PARTE
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Art. PC.I.A. J/147 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO DEBE ATENDERSE A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EMITIÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.
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