Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la materia del recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201 y 196 de la Ley de Amparo, es determinar si la ejecutoria protectora ha sido cumplida totalmente, esto es, sin excesos ni defectos. En estas condiciones, si dicho recurso se interpone contra la determinación del Juez o tribunal de amparo que determina que existe, en algunos aspectos, cumplimiento parcial a la ejecutoria de amparo y, en un único efecto, imposibilidad material para su acatamiento, lo que originó, incluso, que en el mismo proveído se requiriera de nueva cuenta el cumplimiento de la ejecutoria de amparo por el aspecto faltante, éste es improcedente, ya que no se trata del pronunciamiento respecto al cumplimiento total adoptado por parte de las autoridades responsables en relación con todos los efectos de la ejecutoria de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020092
Clave: XIII.1o.P.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5340
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 123/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretaria: Elisa Alfoab López Quiroz.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 774.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.7o.A.34 A (10a.). PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LE SON INAPLICABLES LOS PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO.
Siguiente
Art. 1a. L/2019 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL ACTO REPUTADO COMO DAÑOSO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo