FISCALES

Artículo 1a. L/2019 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL ACTO REPUTADO COMO DAÑOSO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN UN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL ACTO REPUTADO COMO DAÑOSO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

El artículo 18, último párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al prever que la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, deberá suspenderlo cuando esté pendiente de resolución un medio de defensa por virtud del cual el reclamante haya controvertido el acto reputado como dañoso y que dicha suspensión subsistirá hasta que en el medio de defensa se dicte una resolución que cause estado, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que en el citado precepto, se establece el momento en el cual deberá ser reanudado el procedimiento mencionado, pues la duración de la suspensión estará sujeta al plazo específico previsto en la ley adjetiva que rija el medio de defensa interpuesto. Lo anterior encuentra su racionalidad en la existencia de múltiples medios de defensa a través de los cuales el reclamante puede controvertir el acto reputado como dañoso, mismos que se encuentran sujetos a una diversidad de plazos y términos para su resolución, por lo que sería inviable prever un solo término para levantar la suspensión, soslayando que no en todos los procedimientos que puede intentar el reclamante se dictan resoluciones con la misma temporalidad.

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Registro digital (IUS): 2020099

Clave: 1a. L/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo II; Pág. 1028

Precedentes

Amparo en revisión 39/2019. Alicia Luna Araiza. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. L/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. L/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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