Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de que su servicio será gratuito, y las costas judiciales prohibidas. Por su parte, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Así, aunque la expresión "acceso a la justicia" no se advierte en la redacción de esas normas, se concluye que es el modo simple para identificar el método o medio adecuado para materializar el contenido de éstas en favor de los gobernados, pues al estar previsto en la parte dogmática de la Constitución Federal, dicho término constituye un derecho fundamental que, además, ha sido reconocido y ratificado en el instrumento internacional mencionado como una potestad inherente a la persona. En ese sentido, el acceso a la justicia es un derecho humano que garantiza, con determinados requisitos, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes e imparciales, a fin de que se respeten y hagan valer sus derechos y para que los propios órganos encargados de impartir justicia resuelvan sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración, de manera pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020111
Clave: IV.3o.A.2 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5069
Queja 235/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Queja 249/2018. Prisciliano Moreno Castillo. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Queja 261/2018. Obdulia Treviño Zamora. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Queja 243/2018. Rodolfo Chapa Chapa. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.Queja 254/2018. Luis Salinas Gutiérrez. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 84/2019 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO TENDENTE A CUESTIONAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.
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