Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando la negativa de la suspensión de plano dictada en un acuerdo de prevención para subsanar alguna irregularidad, deficiencia u omisión de la demanda de amparo, o aquel en el que el Juez de Distrito declina competencia para su conocimiento, implica que, ante la reserva de su admisión, aún no haya partes a las cuales deba notificarse del juicio, incluidas desde luego las autoridades responsables, lo que permite inferir que para el trámite del recurso de queja en su contra, no es indispensable la remisión de las constancias de la notificación del auto en el que se tuvo por interpuesto, por lo que en ese caso, es inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 26/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020239
Clave: PC.XXVII. J/5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 1833
Contradicción de tesis 11/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Angel Máttar Oliva, Laura Granados Guerrero y Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Laura Granados Guerrero. Secretario: Ramón González Montalvo.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 265/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 291/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 284/2017.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 26/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 570, con el título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU TRÁMITE ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, ACOMPAÑANDO LOS COMPROBANTES DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL AUTO EN EL QUE SE TUVO POR INTERPUESTO AQUÉL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.3o.A.2 CS (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Siguiente
Art. XXVIII.1o.6 K (10a.). IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR TENER INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO. HASTA EN TANTO AQUÉL NO SE CALIFIQUE, DEBE SER OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y, EN SU CASO, DE LA MISMA ESPECIALIDAD, EL QUE PROVEA SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 53 Y 58 DE LA LEY DE AMPARO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo