Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén como derecho fundamental, el acceso a la justicia ante tribunales previamente establecidos que deberán impartirla en un plazo razonable. Por tanto, la demora prolongada e injustificada dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio no puede considerarse sólo como una violación procesal que no pueda examinarse en el juicio de amparo indirecto, pues si el quejoso reclama por ejemplo, el señalamiento de la audiencia de pruebas que fijó la responsable para varios meses después, el acto reclamado no es propiamente procesal, pues se vincula directamente con el derecho fundamental mencionado e implica examinar si el plazo es uno de los requisitos de acceso a la justicia o un obstáculo al procedimiento y, con ello, determinar si existe o no la violación a ese derecho humano; de ahí la procedencia del juicio constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020115
Clave: IV.3o.A.50 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5070
Queja 235/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Queja 249/2018. Prisciliano Moreno Castillo. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Queja 261/2018. Obdulia Treviño Zamora. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Queja 243/2018. Rodolfo Chapa Chapa. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.Queja 254/2018. Luis Salinas Gutiérrez. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1643.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/21 A (10a.). TARIFAS PROGRESIVAS QUE GRAVAN LA PROPIEDAD Y TRANSMISIÓN INMOBILIARIA. ES INNECESARIO EL DESAHOGO DE PRUEBA PERICIAL A EFECTO DE DETERMINAR SI LAS CUOTAS FIJAS QUE ESTABLECEN TIENEN INCREMENTOS DESPROPORCIONALES EN COMPARACIÓN CON LAS DE OTROS RANGOS.
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