Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXXXVI/2007, sostuvo que para que exista un mecanismo de progresividad en las tarifas del impuesto sobre la renta es necesario que, además de establecerse una estructura de rangos, con cuotas y tasas aplicables sobre el límite inferior, se analice su efectividad con la aplicación de la tarifa, para lo cual debe atenderse al mecanismo que la establece, relacionándolo con la cantidad comprendida entre un límite inferior y uno superior, además de valorarse que el aumento de la alícuota entre un renglón y otro sea proporcional al del ingreso que conduce al cambio de renglón, de manera que la medición se haga con el comparativo del renglón superior, que es el parámetro para determinar el ascenso en el impacto tributario ante la aplicación de una tarifa progresiva. Lo anterior implica un ejercicio que permita al juzgador conocer cuáles serían los montos mínimos y máximos a pagar en cada renglón de las tablas, pues sólo así puede comprobar su real progresividad, calculando de manera hipotética cuánto pagaría un contribuyente que se ubica en los límites mínimos y máximos de cada uno para hacer una comparativa y analizar si efectivamente la tabla es progresiva; para obtener estos resultados sólo es necesario realizar las operaciones que la propia norma prevé para calcular el tributo, utilizando como presupuestos mínimos y máximos de cada renglón, que consisten en que a la base gravable se le resta el límite inferior, el resultado se multiplica por la tarifa sobre el excedente del límite inferior y al producto se le suma la cuota fija. De ahí que, si lo que se busca es conocer si hay incrementos desiguales o no proporcionales entre diversas cuotas fijas que prevén las tablas progresivas que gravan la propiedad y transmisión inmobiliaria, sólo es menester realizar las operaciones correspondientes para obtener a cuánto ascenderían los montos máximos a pagar y verificar cuánto incrementó hacia el mínimo del siguiente renglón (cuota fija) y hacer la comparativa entre todos los resultados, lo que hace innecesario el desahogo de una prueba pericial que ayude a dilucidar dicho aspecto.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020106
Clave: PC.XXII. J/21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 4701
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, así como el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito. 30 de abril de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Mauricio Barajas Villa, Germán Tena Campero, Ramiro Rodríguez Pérez, Carlos Hernández García y Leticia Morales García. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Rodrigo Núñez Hernández.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 130/2018, 229/2018 y 254/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 149/2001. Nota: La tesis aislada 1a. CXXXVI/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 270, con el rubro: "RENTA. EL MECANISMO DE PROGRESIVIDAD APLICADO EN LA TARIFA DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE MEDIRSE CONFORME AL INCREMENTO DE LA ALÍCUOTA AL CAMBIAR DE RENGLÓN, Y SU AUMENTO DEBE SER PROPORCIONAL CON EL INGRESO."En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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