Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a la educación básica, tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los derechos fundamentales prestacionales a cargo del Estado, con la función primordial de asegurarlo, respetarlo, promoverlo y garantizarlo, el cual puede ser violado por los entes públicos u otros sujetos vinculados que actúan como si lo fuesen por autorización del gobierno, como lo son los particulares que brindan servicios educativos. Por tanto, una escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley General de Educación, tiene el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando se le reclama la orden unilateral y obligatoria de limitar, excluir o segregar a un menor de edad del horario general de la comunidad escolar por su condición con espectro autista, pues ese acto afecta sus derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, ya que desincorpora de la esfera jurídica de la persona con discapacidad el derecho fundamental mencionado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020066
Clave: I.4o.A.42 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5167
Amparo en revisión 108/2019. Anaid Dzoara Galicia Chapa. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiana Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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