Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), estableció una excepción para la procedencia del juicio de amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad, "cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales", lo cual debe analizarse en cada caso concreto por el juzgador. En consecuencia, la empresa productiva del Estado mencionada tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando como resultado de la verificación de los equipos o instrumentos de medición en el domicilio del quejoso (usuario del servicio de energía eléctrica), con fundamento en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, determina un crédito a cargo de aquél, fuera de lo estipulado en el contrato de adhesión correspondiente, al no advertirse de éste que las partes hubiesen pactado de manera expresa y específica, supuesto alguno que permitiera a la propia comisión instaurar dicho procedimiento de verificación; de ahí que ese actuar es susceptible de escrutinio constitucional, para determinar si se actualiza o no alguna violación a los derechos fundamentales del particular.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020118
Clave: III.5o.A.77 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5137
Amparo en revisión 310/2018. Guadalupe Elizabeth Peña Briseño. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 532.Por ejecutoria del 6 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 78/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la denuncia de contradicción, el problema jurídico (determinar si la CFE tiene el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo cuando realiza un procedimiento de verificación en el domicilio del usuario y, con base en ello, el ajuste de facturación y/o corte de suministro de energía eléctrica, o bien, si dicho procedimiento de verificación no es un acto que se equipare al de una autoridad en tanto que surge con motivo de un contrato de suministro eléctrico, por lo que su reclamo procede en la vía mercantil) fue dilucidado por la propia Segunda Sala, al resolver las contradicciones de tesis 198/2017 y 250/2017, de las que derivaron las tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.) y 2a./J. 156/2017 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL." De ahí que "resulta evidente, conforme a los criterios jurisprudenciales antes precisados, que el procedimiento de verificación en el domicilio del usuario con motivo del contrato de suministro eléctrico, incluidas la orden de verificación, ejecución y resolución de ajuste emitida con motivo de ella, no constituyen actos de autoridad, pues no deben entenderse de manera aislada, sino como actos que se derivan del contrato respectivo, por lo que su impugnación procede, por regla general, en la vía mercantil."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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