Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 38, fracción III, inciso c), de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas prevé un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Magistrado instructor del juicio de nulidad se pronuncie sobre la suspensión del acto impugnado, en tanto que el artículo 96, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo para dicha entidad establece que la autoridad que conozca del recurso de revisión deberá acordarla dentro de los cinco días siguientes a la interposición de éste. Por su parte, de los artículos 112 y 138, fracción I, de la Ley de Amparo se desprende que debe proveerse sobre la suspensión del acto reclamado dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que se solicite. De lo que se sigue que los plazos previstos en los referidos ordenamientos locales son mayores al que establece la Ley de Amparo. En consecuencia, se actualiza una excepción al principio de definitividad, por lo que es innecesario agotar dichos medios de defensa ordinarios, previo a promover el juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020127
Clave: XIX.1o. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 4880
Amparo en revisión 272/2018. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.Amparo en revisión 285/2018. Elvis Acevedo Coli. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Trejo Espinoza. Secretario: Arturo Ortegón Garza.Amparo en revisión 325/2018. Jesús Julián Burciaga Santillano. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Cruz Peralta, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Pérez Martínez.Amparo en revisión 337/2018. Christian Pérez Nato. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Trejo Espinoza. Secretaria: Ernestina Olivares Gil.Amparo en revisión 252/2018. Javier Marín González. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretaria: Guadalupe Victoriana De León Martínez.Nota: Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.77 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO INSTAURA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN EN EL DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DETERMINA UN CRÉDITO A CARGO DE ÉSTE, FUERA DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN CORRESPONDIENTE.
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Art. 1a. LVI/2019 (10a.). RENTA. EL ESQUEMA DE SALIDA DE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, PREVISTO EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL OBLIGAR A ENTERAR, EN SU CASO, EL IMPUESTO AL ACTIVO POR DESCONSOLIDACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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