Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El proveído que ordena realizar una notificación en el amparo "en términos de ley", genera incertidumbre e inseguridad jurídica, pues no precisa cómo debe efectuarse, si por lista o personalmente, y con ese proceder, se pretende delegar al actuario la responsabilidad de determinar cómo deben efectuarse las notificaciones ordenadas. En estas condiciones, cuando la notificación deba efectuarse al quejoso personalmente, así debe precisarse en el auto correspondiente, para generar certeza y no dejarlo a discreción del actuario, ni permitir que el juzgador pueda aducir que así lo ordenó, al indicar en "términos de ley", cuando expresamente no se estableció que debía ser personal, porque las determinaciones judiciales deben ser precisas y completas, para que se cumplan en sus términos. Lo anterior no atenta contra la libertad que otorga el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el cual establece que las actuaciones judiciales pueden efectuarse en cualquier forma, porque éstas deben expresar con claridad lo que ordenan, para que se acaten tanto por las partes, como por el actuario adscrito y, en todo caso, el Juez deberá atender lo prescrito en el capítulo IV de la ley mencionada, denominado: "Notificaciones". Considerar lo contrario, implicaría que pueda declararse infundado un incidente de nulidad de notificaciones, promovido en contra de un auto por no ordenar que su notificación se efectúe personalmente al quejoso o al tercero interesado, cuando ello así procediere, al haberse establecido su realización en "términos de ley" y, por ello, la comprende, lo que se estima incorrecto, dada su ambivalencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020130
Clave: XXVII.1o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5288
Amparo en revisión 476/2018. Diego Uc May. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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