Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 63, fracción IV y 64, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, así como 11, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de esa entidad federativa, este organismo tiene reconocido un doble carácter, a saber: 1) Como órgano de gobierno, que realiza funciones autónomas de administración, control y vigilancia dentro del Poder Judicial local; y, 2) Como ente particular, que actúa con el carácter de patrón a través de un vínculo laboral con los trabajadores de aquél. Sobre esa base, en términos de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 1o. y 5o., fracción II, estos últimos aplicados en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo del referido Consejo de la Judicatura, por el cual determina la conclusión del nombramiento de algún servidor público del Poder Judicial, aun cuando no se haya tramitado procedimiento administrativo disciplinario alguno, ya que en la emisión de esa determinación dicho órgano no actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, sino en su carácter de patrón que da por concluida una relación laboral, quedando expeditos los derechos de aquél para acudir al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en defensa de sus derechos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020173
Clave: II.3o.A.207 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5141
Amparo en revisión 255/2018. Alejandra Guerrero Márquez. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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