FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.42 A (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. EL ACUERDO DE 9 DE MAYO DE 2016, EMITIDO POR SU CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE QUE UN 5% (CINCO POR CIENTO) DE LOS LUGARES DISPONIBLES EN CADA UNIDAD ACADÉMICA SERÁ PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE ESA CASA DE ESTUDIOS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. EL ACUERDO DE 9 DE MAYO DE 2016, EMITIDO POR SU CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE QUE UN 5% (CINCO POR CIENTO) DE LOS LUGARES DISPONIBLES EN CADA UNIDAD ACADÉMICA SERÁ PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE ESA CASA DE ESTUDIOS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece –entre otras cuestiones– que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad de gobernarse y autorregularse; disposición que se refrenda en los diversos 190 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 5 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero. Así, con fundamento en esa facultad de autorregulación, el Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de dicha casa de estudios, emitió el acuerdo de 9 de mayo de 2016, que establece las reglas de ingreso y prevé que el 5% (cinco por ciento) de los lugares disponibles en cada unidad académica será para los hijos de los trabajadores de la propia institución de educación superior. En estas condiciones, la porción normativa señalada privilegia a un grupo social por razón de parentesco, por lo que constituye un acto discriminatorio que no tiene apoyo en una justificación razonablemente válida y tangible, que pueda dar como pauta un trato desigual con relación al resto de la población, por lo cual viola el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020149

Clave: XXI.1o.P.A.42 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5381

Precedentes

Amparo en revisión 337/2018. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Mejía García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jannett Fabián Meneses.Amparo en revisión 238/2018. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Genel Ayala, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.42 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.42 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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