Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los pueblos indígenas tienen derecho a regirse por sus propias normas consuetudinarias, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; de ahí que cuando exista un conflicto interno en cuanto a quién corresponde la representación de las comunidades indígenas, por existir diversas actas de asamblea celebradas bajo sus usos y costumbres, pero que discrepan en cuanto a ese aspecto, el juzgador, para tenerla por acreditada en el juicio de amparo indirecto, debe ponderar los elementos que permitan, a partir de la existencia de informes y pruebas, tener mayor conocimiento de los usos y costumbres de las referidas comunidades, así como de las facultades para convocar a las asambleas, en lo relativo a la revocación y nombramiento de las autoridades que los representan; además, es válido considerar, entre otros, los elementos citados en la jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PERSONAS INDÍGENAS. SU PROTECCIÓN ESPECIAL A CARGO DEL ESTADO SURGE A PARTIR DE LA AUTOADSCRIPCIÓN DEL SUJETO A UNA COMUNIDAD INDÍGENA O DE LA EVALUACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL ANTE LA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL INCULPADO PERTENECE A AQUÉLLA.", los cuales son: 1) constancias de la autoridad comunitaria; 2) prueba pericial antropológica; 3) testimonios; 4) criterios etnolingüísticos; y/o 5) cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la comunidad indígena, pues ello permitirá tener mayor claridad para valorar correctamente las actas de asamblea y determinar a quién corresponde la representación de la comunidad indígena, la calidad de sus integrantes y de los miembros del consejo que se hubiera formado a partir del reconocimiento que tuvieran como indígenas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020171
Clave: II.3o.A.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5140
Queja 195/2018. Juan Villegas Mejía. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 287.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.42 A (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. EL ACUERDO DE 9 DE MAYO DE 2016, EMITIDO POR SU CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE QUE UN 5% (CINCO POR CIENTO) DE LOS LUGARES DISPONIBLES EN CADA UNIDAD ACADÉMICA SERÁ PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE ESA CASA DE ESTUDIOS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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Art. I.14o.C.11 K (10a.). INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA DAR CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, LA TERCERO INTERESADA Y NO LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE NATURALEZA JURISDICCIONAL.
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