FISCALES

Artículo II.3o.A.1 CS (10a.). COMUNIDADES INDÍGENAS. ASPECTOS A CONSIDERAR POR EL JUZGADOR PARA TENER POR ACREDITADA SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EXISTA DISCREPANCIA EN LAS ACTAS DE ASAMBLEA EN CUANTO A QUIÉN CORRESPONDE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMUNIDADES INDÍGENAS. ASPECTOS A CONSIDERAR POR EL JUZGADOR PARA TENER POR ACREDITADA SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EXISTA DISCREPANCIA EN LAS ACTAS DE ASAMBLEA EN CUANTO A QUIÉN CORRESPONDE.

Los pueblos indígenas tienen derecho a regirse por sus propias normas consuetudinarias, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; de ahí que cuando exista un conflicto interno en cuanto a quién corresponde la representación de las comunidades indígenas, por existir diversas actas de asamblea celebradas bajo sus usos y costumbres, pero que discrepan en cuanto a ese aspecto, el juzgador, para tenerla por acreditada en el juicio de amparo indirecto, debe ponderar los elementos que permitan, a partir de la existencia de informes y pruebas, tener mayor conocimiento de los usos y costumbres de las referidas comunidades, así como de las facultades para convocar a las asambleas, en lo relativo a la revocación y nombramiento de las autoridades que los representan; además, es válido considerar, entre otros, los elementos citados en la jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PERSONAS INDÍGENAS. SU PROTECCIÓN ESPECIAL A CARGO DEL ESTADO SURGE A PARTIR DE LA AUTOADSCRIPCIÓN DEL SUJETO A UNA COMUNIDAD INDÍGENA O DE LA EVALUACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL ANTE LA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL INCULPADO PERTENECE A AQUÉLLA.", los cuales son: 1) constancias de la autoridad comunitaria; 2) prueba pericial antropológica; 3) testimonios; 4) criterios etnolingüísticos; y/o 5) cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la comunidad indígena, pues ello permitirá tener mayor claridad para valorar correctamente las actas de asamblea y determinar a quién corresponde la representación de la comunidad indígena, la calidad de sus integrantes y de los miembros del consejo que se hubiera formado a partir del reconocimiento que tuvieran como indígenas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020171

Clave: II.3o.A.1 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5140

Precedentes

Queja 195/2018. Juan Villegas Mejía. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 287.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.1 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.1 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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