Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se cita a la quejosa y al perito oficial a la audiencia para estampar las firmas y toma de muestras escriturales, apercibiéndola que, en caso de no acudir sin causa justificada, se le tendría admitiendo la falsedad de las firmas objetadas, que obran en el escrito relativo y no asiste la quejosa es ilegal que, por no comparecer a la audiencia se haga efectivo el apercibimiento citado, máxime si tampoco compareció el perito; ya que la diligencia respectiva no se hubiera podido desahogar con la sola asistencia de la persona cuya firma se tilda de falsa, pues corresponde al perito indicar si requiere, adicionalmente a las firmas que obran en autos y, en todo caso, a los documentos que corren agregados a éstos, el estampamiento de firmas y muestra escritural provenientes de la persona a quien se le objetaron, toda vez que el perito es quien tiene el conocimiento especializado para determinar los elementos que requiere a fin de emitir su dictamen pericial; de ahí que sea ilegal hacer efectivo el apercibimiento relativo a la quejosa.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020168
Clave: III.5o.C.21 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5128
Recurso de reclamación 61/2018. Alejandra Carolina Vega Barajas. 8 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Guadalajara, Jalisco declaró inexistente la contradicción de criterios 15/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LI/2019 (10a.). RENTA. EL ESQUEMA DE SALIDA DE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, PREVISTO EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL APOYARSE EN UN NUEVO SUPUESTO DE DESCONSOLIDACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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